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EL AJUSTE POR INFLACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS SE MANTIENE
    Como es de conocimiento del gremio contable que el ajuste por inflación para efectos contables fue suspendido, a partir del 11 de diciembre de 2020, por resolución CTNAC Nº 03/2020. Por el estado de deflación que empezó y atravesó la economía del país, es decir, por el decrecimiento del UFV. Sin embargo, el ajuste por inflación para efectos tributarios se mantiene. Debido a que el D.S Nº 29387, de 19 de diciembre de 2007, que establece la expresión a moneda constante de los estados financieros, se mantiene vigente. Por lo tanto, el ajuste por inflación debe seguirse estimando, desde el inicio hasta el cierre del periodo; pero únicamente para determinar el impuesto IUE, en el Anexo 7.

    Igualmente, para no calcular la inflación de valores no monetarios de toda la gestión, después del cierre contable conforme a la resolución CTNAC Nº 03/2020, se debe estimar desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 31 diciembre de 2020, y hasta el 31 de marzo de 2021 para los que cierran a esa fecha, y así sucesivamente para otros cierres.

    Es decir, calcular la inflación o deflación de elementos como: inventarios, activos fijos, otros activos no monetarios y cuentas patrimoniales, en cuadros de Excel u otra aplicación como papel de trabajo o soporte.

    Y para efectos contables la inflación de valores no monetarios se debe computar y contabilizar desde el inicio de gestión hasta el 10 de diciembre de 2020, de la misma manera para las empresas que cierran el 31 de marzo de 2021 y en otras fechas. Debido a que el CTNAC no se pronunció reanudando el ajuste por inflación de cuentas no monetarias hasta la fecha. Por lo tanto, para todo los cierres contables, 31-12-2020, 31-03-2021, 30-06-2021 y 30-09-2021, se ajusta por inflación solo hasta el 10 de diciembre de 2020.

    Si no te quedó muy claro y necesitas mayor información sobre el tratamiento tributario de la inflación/deflación, contáctenos:


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: NC Nº 3, Resol. CTNAC Nº 03/2020, Feb-2021 y D.S Nº 29387
20 de Febrero de 2021


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