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¿ES LEGAL LA DEPURACIÓN DE FACTURAS POR ERRORES MATERIALES?
    Con frecuencia los contribuyentes se encuentran en escenarios donde la Administración Tributaria luego de una fiscalización resuelven: Primero, depurarles facturas de compras y/o servicios por encontrar en los mismos errores materiales o falta de aspectos formales establecidos en resoluciones administrativas; Segundo, exigirles el pago del Crédito Fiscal contenida en las facturas depuradas.

    Las faltas basadas en resoluciones administrativas, por las que habitualmente las facturas son depuradas son los siguientes:

    1. Falta de factura original, sin valorar la existencia de una copia del original provisto por el proveedor, documentos que sustentan la declaración de esa factura por el proveedor en libro de ventas y en consecuencia en Declaraciones Juradas.
    2. Escrituras erradas del nombre o razón social, del número de CI o el NIT del comprador.
    3. Falta de coincidencia entre el monto numeral con el literal
    4. Facturas que contienen enmiendas, tachaduras, borrones, etc.

    Para ayudar al contribuyente en sus acciones siguientes, considero importante evaluar la correspondencia o no de esas acciones, mediante la conceptualización de la FACTURA o documentos equivalentes, e identificación de requisitos que validan una FACTURA, en el marco de estricto de la Ley 843, este último por la supremacía de la Ley sobre los reglamentos administrativos.

    Primero, la factura es un documento que sustenta al acto de cumplimiento de una orden legal, de emisión de una nota fiscal, luego del perfeccionamiento de la operación comercial gravado por el impuesto IVA (inc. a del Art. 4 de la Ley 843).

    Segundo, la factura es un documento fiscal, en el que se consigna (escribe) el precio neto de venta de bienes muebles y/o servicios, datos económicos establecidos por norma Legal base imponible del Impuesto IVA, (Art. 5 de la Ley 843), para los vendedores base de determinación del débito fiscal (Art. 8 de la Ley 843) y para los compradores del crédito fiscal (Art. 9 de la Ley 843).

    En línea de lo expuesto precedentemente, podemos definir que una factura es un documento de control fiscal, de operaciones comerciales realizadas, establecido por Ley para el cobro efectivo de impuestos IVA, mediante la declaración formal del mismo, tanto por el vendedor como por el comprador este último cuando le corresponda.

    De acuerdo a los análisis previos, la Ley Nº 843 en toda su extensión no atribuye a la factura el carácter de un título-valor, como pretende darle la administración tributaria, al depurar o invalidar facturas por simples errores materiales y otros, que en el fondo no alteran el objeto de control de las facturas, que finalmente son el pago efectivo del impuesto IVA.

    Por lo tanto, desde una fotocopia de factura original validada por el proveedor, como soporte de cumplimiento de la orden legal de emisión de factura, hasta facturas originales con menciones (escrituras) erradas y otros, no alteran en lo absoluto el impuesto IVA efectivamente pagado en periodos correspondientes previos, por lo que, no existe razón legal que determine que errores materiales constituyan causales de depuración o invalidación de una factura en proceso de liquidación, y peor que posteriormente permitan exigir el reintegro del crédito fiscal IVA.

    Ahora bien, la Ley Nº 843 en la parte que establece el proceso de liquidación del impuesto, condiciona la validez de una factura a la vinculación de la misma con la operación gravada por el impuesto IVA (inc. a del Art. 8 de la Ley Nº 843). Es decir las facturas de compras de bienes muebles y/o servicios, que no tengan relación con la actividad económica declarada por el contribuyente, no serían consideradas válidas en el proceso de liquidación del impuesto IVA.

    Del análisis en extenso del ¿qué?, ¿para qué? y ¿el cómo? de una factura, podemos deducir que los aspectos o requisitos que soportan la validez de una FACTURA en el proceso de liquidación del impuesto IVA son los siguientes:

    1. Perfeccionamiento de la operación gravada (que la compra o venta o servicio se haya efectivamente realizado) por el impuesto IVA (hecho generador)
    2. Emisión de factura o nota fiscal equivalente, ósea la factura
    3. Vinculación de la factura a la operación gravada (que el objeto de la compra o venta o servicio tenga relación con la actividad principal) por el impuesto IVA.


Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Elaboración propia y Ley Nº 843
24 de Diciemb de 2017


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