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EL AJUSTE POR INFLACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS SE MANTIENE
    Como es de conocimiento del gremio contable, el ajuste por inflación para efectos contables fue suspendido, a partir del 11 de diciembre de 2020, por resolución CTNAC Nº 03/2020. Porque la economía del país entró en deflación y el UFV empezó a disminuir. Por tanto, los estados financieros no se deben reexpresan a moneda constante, es decir, en base a la variación del UFV.

    Sin embargo, el ajuste por inflación para efectos tributarios se mantiene. Debido a que el D.S Nº 29387, de 19 de diciembre de 2007, que establece la expresión a moneda constante de los estados financieros, sigue vigente. Entonces, el ajuste por inflación debe seguirse estimando, desde el inicio hasta el cierre del periodo; pero únicamente para determinar el impuesto IUE, en el Anexo 7.

    La aplicación de la resolución CTNAC Nº 03/2020 para efectos contables, implica estimar y contabilizar la inflación de valores no monetarios desde el inicio de gestión hasta el 10 de diciembre de 2020. De la misma manera para las empresas que cierran el 31 de marzo de 2021 y en otras fechas posteriores. Porque el CTNAC no se pronunció reanudando el ajuste por inflación de cuentas no monetarias hasta la fecha. Por lo tanto, para todos los cierres contables, 31-12-2020, 31-03-2021, 30-06-2021 y 30-09-2021, se debe ajustar la inflación hasta el 10 de diciembre de 2020.

    Y para fines tributarios, en el marco de la resolución CTNAC Nº 03/2020, se debe estimar la inflación desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 31 diciembre de 2020, 31 de marzo de 2021 y así sucesivamente para otros cierres. En planilla Excel u otra aplicación existente. Finalmente, considerar en el anexo 7 para determinar el impuesto IUE.

    Si no te quedó muy claro y necesitas mayor información sobre el tratamiento tributario de la inflación/deflación, contáctenos:


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: NC Nº 3, Resol. CTNAC Nº 03/2020, Feb-2021 y D.S Nº 29387
20 de Febrero de 2021


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