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CONGEST BOLIVIA SRL - Régimen Tributario Simplificado (RTS)


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Régimen Tributario Simplificado (RTS)
    El carácter transitorio del RTS debiera ser tratado con políticas tributarias que promuevan la adecuación a la Ley, y no con políticas que lo consoliden como norma supletoria de la Ley; para desarrollar con plenitud el carácter general de los impuestos que rigen en el país.

    La ampliación del capital máximo, de Bs37000 a Bs60000, y ventas, de Bs136000 a Bs184000, lejos de llevar a los contribuyentes por el camino de adecuación a la Ley tributaria; los consolida en un régimen tributario transitorio. Vaya uno a saber porque tiempo. Esta acción construye un escenario con matices de discriminación, donde unos operan en especie de paraísos fiscales y otros en regímenes tributarios cada vez más rígidos.

    Para el comprador el impuesto IVA, por gravar al valor añadido, le genera un derecho fiscal, que se expresa en la formalidad como crédito fiscal, utilizable como pago a cuenta del impuesto IVA gravado a sus operaciones (venta/servicios). Por lo tanto, el RTS al liberar a los vendedores de su obligación de facturar, confisca a los compradores el crédito fiscal implícito, según Ley, en el precio de todo bien y/o servicio; a favor del dominio libre de los vendedores de ese régimen.

    Además, el RTS bloquea, en tiempo y forma, el flujo del impuesto IVA, pagado en el precio por los consumidores, a las arcas de impuestos nacionales, es decir, retiene los tributos pagados en el dominio de vendedores. Asimismo, promueve indirectamente el desarrollo de actividades económicas en escenarios informales. Debido a que los vendedores al encontrarse liberado de facturar sus operaciones, no tienen la obligación de pagar el impuesto IVA, percibido en el precio, del bien vendido; por otro lado, no necesita que sus compras de bienes y servicios sean facturadas.


    En los hechos, la falta de necesidad real de que una compra sea con factura, en concreto, que el cliente no necesite factura por su operación, incita a los que operan en el RTS y proveedores a operar en la informalidad y ejercer el comercio con productos de contrabando. Entonces, el RTS se perfecciona como mercado ideal de productos internados vía contrabando, por no obligar la facturación de las ventas y envió de información a la administración tributaria sobre las compras realizadas (envió de Libro de Compras).

    Además, si los regidos por el RTS operan con proveedores que se desenvuelven en la informalidad, es decir, con productos de contrabando, no solo confiscaría el derecho fiscal (13%) contenido en el precio del bien percibido de sus clientes; sino también el impuesto IVA (13%) gravado a sus compras. Por lo tanto, estos contribuyentes estarían reteniendo bajo su dominio el 26% de impuesto IVA, si a esa cifra sumamos el 3% del impuesto IT y 25% del IUE, entonces, la suma total de impuestos que no pagan incitaría a cualquier contribuyente a: 1ro. Gestionar la mantención por siempre del RTS pese a su carácter transitorio, desde su origen, 2do. Desarrollar operaciones comerciales en la informalidad, 3ro. Operar con proveedores que se mueven en la informalidad, con productos de contrabando.

    Por otro lado, el RTS confisca un derecho fiscal equivalente al 13% para transferir el mismo al dominio libre de los contribuyentes de ese régimen. Con el sano propósito de simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de ciertos sectores económicos. Sin embargo, los resultados dicen que las políticas fiscales que motiven al contribuyente acatar sus deberes, no pasan por confiscar un derecho fiscal, sino por facilitar operaciones tributarias, por ejemplo, que la liquidación, declaración y envió de información de LCV corra por cuenta del SIN.

    Finalmente, si bien la administración tributaria en cumplimiento de su rol legalmente asignada ha venido estableciendo controles que buscan depurar el RTS de contribuyentes que, por el tamaño de sus operaciones, corresponden estar en el régimen general. Cabe inferir que, mientras el RTS libere la obligación de facturar, será difícil lograr la depuración buscada. Ya que estos con tal de mantenerse en el RTS buscaran muchas formas de eludir los controles establecidos. Está claro que una de las formas es que sus compras no sean facturadas. Llevando este proceder al proveedor a operar en la informalidad, con productos de contrabando; pese a que el RTS establece que las compras de esos contribuyentes deben estar respaldados con facturas, pero sin obligar él envió de información sobre los mismos al servicio de impuestos internos.


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Decreto Supremo 3698 25 de Octubre, 2018
20 de Noviemb de 2018


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