El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO grava a la venta de bienes muebles (inciso a, Art. 1, de la Ley Nº 843), contratos de obras, servicios e importaciones, es decir, ...
TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LAS VACACIONES
La vacación es un descanso laboral, que se perfecciona con un año continuo de trabajo en relación de dependencia, cuyo plazo de ejercicio, de ese beneficio, es todo el ...
Con argumentos más imperativo que racionales, el gobierno nacional logro modificar el Art. 48 de la Ley Nº 2492 (CTB) que trata la compensación de pérdidas. La ...
La Reserva Legal es parte de utilidades de un ejercicio, retenidos para cubrir futuras contingencias. Resulta de deducir el 5%, mínimo anual, de Utilidades Efectivas ...
El RIN caen a $us 8.988 millones, las más bajas en últimos 9 años
Sábado 22 - Septiembre - 2018
Las Reservas Internacionales del PAÍS, como indicador económico, mide la capacidad de importar bienes y servicios del extranjero, y pago de la deuda externa.
BAJA cuando las IMPORTACIONES son mayores a las EXPORTACIONES, y la caída de las EXPORTACIONES, se vienen dando desde el año 2015 hasta la fecha.
Empresarios desconfían en las cifras del INE sobre el crecimiento
Sábado 4 - Agosto - 2018
Según el análisis que hizo la Confederación de Empresarios, las cifras se hicieron funcionales desde el cuarto trimestre de 2017, cuando el INE informó que el crecimiento económico llegó al 5,23%
http://www.eldeber.com.bo/seccion/economia
Brasil se sube al vagón del tren bioceánico y Bolivia reafirma la venta de gas
Miercoles 6 - Diciembre - 2017
A pesar de las diferencias ideológicas y de la distancia política, el calor de los proyectos de infraestructura y logística de transporte, de energía y de control de la frontera generó el deshielo entre los presidentes de Brasil y Bolivia, Michel Temer y Juan Evo Morales, respectivamente.
El año pasado, Morales había calificado de un “golpe congresista y judicial” el impeachment que llevó a Temer al poder.
LEY Nº 1448 (MODIFICACIÓN DEL CT Nº 2492 Y LEY Nº 843
La asamblea legislativa del país, como muchas veces, ha modificado nuevamente el Código Tributario (Ley Nº 2492) mediante Ley Nº 1448 del 25 de julio de 2022. Amplia plazos de la reducción de sanciones y arrepentimiento eficaz, reduce sanciones de omisión de pagos y mantiene las facilidades de pago incumplidas. Asimismo, de la Ley Nº 843, cambia el tratamiento tributario de ingresos por ejercicio de profesión y oficio en forma libre e independiente; y los provenientes de servicios realizados en el país por personas domiciliados en el extranjero.
En otras palabras, con ésta Ley Nº 1448:
1. Pagando una deuda tributaria veinte (20) días después de la notificación con vista de cargo o auto inicial, se reduce la sanción en el 80%. Se amplió el plazo, de diez (10) a veinte (20) días más, desde la notificación con Vista de Cargo o Auto Inicial, para pago de deuda tributaria sin sanción. (Numeral 1 del Art. 156 de la Ley Nº 2492).
2. Se amplió el plazo, de diez (10) a veinte (20) días, después de la notificación con la vista de cargo o auto inicial, para acogerse al arrepentimiento eficaz; pagar la deuda tributaria libre de sanciones. (1er. párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492).
3. Se incorporan liberaciones y exenciones impositivas obtenidas indebidamente, como omisión de pagos; se reduce la sanción por omisión de pago, de 100% a 60%; y la sanción se estima sobre el tributo omitido y no sobre la deuda tributaria, que equivale a tributo omitido más intereses. (Artículo 165 de la Ley N° 2492).
4. Se continúa pagando impuestos con facilidades de pago incumplidas, es decir, se suspende el proceso de cobro coactivo, ejecución tributaria, iniciado sobre esos impuestos, hasta el 31 de octubre de 2022.
5. Se incorporan ingresos del ejercicio de profesiones u oficios de manera independiente y honorarios, retribuciones, de personas domiciliados en el extranjero por servicios realizados en el territorio nacional, salvo honorarios de deportistas y artistas, no domiciliados en Bolivia, por actividades de concurso y competencia; a operaciones gravados por el impuesto RC-IVA. (Art. 19 de la Ley Nº 843).
Con esta modificación, profesionales independientes y oficios, que declaraban y pagaban anualmente impuesto IUE en F-510, declararán y pagarán trimestralmente el impuesto RC-IVA en el F-610.
6. Se incorpora ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del estado; a ingresos exentos del impuesto RC-IVA. (Art. 33 bis de la Ley Nº 843).
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