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CONGEST BOLIVIA SRL - TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA VENTA DE INMUEBLES


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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA VENTA DE INMUEBLES
    El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO grava a la venta de bienes muebles (inciso a, Art. 1, de la Ley Nº 843), contratos de obras, servicios e importaciones, es decir, con relación a las ventas grava únicamente a la, de muebles. Por lo tanto, la venta de bienes inmuebles, terrenos y casas, no están gravados por el impuesto IVA.

    El IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES grava al ejercicio del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios ventas y servicios. La venta de bienes inmuebles es, claramente, una actividad comercial, por lo tanto, está alcanzado por el impuesto a las transacciones, siempre y cuando:

    a) En el momento de la transferencia de dominio, el inmueble no se halle inscrito en Derechos Reales o,
    b) Que estando registrado en Derechos Reales, se trate de su primera venta por loteamiento o fraccionamiento de terrenos o construcciones nuevas.

    Entonces, quienes vendan bienes inmuebles, en los términos antes citadas, realizan ejercicio del comercio (hecho generador del IT) con habitualidad, son sujetos pasivos del impuesto IT.

    Por otro lado, las ventas posteriores a la primera, son operaciones con carácter temporal. De ahí que esa operación está alcanzado por el Impuesto Municipal a las Transferencias de inmuebles y Vehículos Automotores.

    El “hecho imponible” del Impuesto a las Transacciones sobre la venta de bienes inmuebles, de acuerdo el inciso a) del Art. 2 del DS Nº 21532, se perfecciona:

    i) En el momento de la firma de contrato de compraventa o documento equivalente ó
    ii) La toma de posesión,
    iii) Lo que ocurra primero.

    Es decir:

    Caso 1. Puede no haber contrato de compraventa, pero si posesión del inmueble en este caso la operación estaría alcanzado por el impuesto IT, o en el,

    Caso 2. Puede no haberse producido la posesión del inmueble, pero si firmado el contrato de compraventa en este caso la operación estaría alcanzado por el impuesto IT.

    Con relación al IMPUESTO SOBRE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS las ventas, de terrenos y casas, se perfeccionan cuando:

    ( * ) Mediare contrato de compraventa,
    ( ** ) Se otorgare la posesión, y
    (***) Fuese protocolizado la minuta de compraventa en un plazo máximo de treinta días.

    Respecto a la segunda condición, la posesión del inmueble se otorga mediante contrato de compraventa debidamente protocolizado. Debido a que ese documento soporta la enajenación de terrenos y casas en condiciones de venta y, por otro lado, el registro en contabilidad como VENTAS. Por lo tanto, la venta de esos bienes se registra en resultados solo cuando medie contrato de compraventa debidamente protocolizados.

    Finalmente, las enajenaciones de bienes inmuebles mediante compromisos de compraventa u otro documento que no sea contrato, no se perfeccionan como operaciones registrables en resultados.

Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 843, DS Nº 21532 y DS Nº 24051
7 de Julio de 2017


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