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CONGEST BOLIVIA SRL - RETENCIÓN DE IMPUESTOS, IUE e IT


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RETENCIÓN DE IMPUESTOS, IUE e IT
    La retención de impuestos es un modo de cumplimiento de obligaciones tributarias, que tienen las personas naturales que eventualmente desarrollan un oficio en el territorio del país.

    Las retenciones de impuestos, como las facturas, otorgan a las operaciones económicas el carácter de elegible para la determinación del impuesto IUE.

    Las personas naturales que ejercen temporalmente un oficio, vendiendo o prestando un servicio, están alcanzados por los impuestos IT e IUE respectivamente; pero no obligados a empadronarse en el SIN para tramitar su NIT. Es por esto que el SIN no tiene control tributario directo sobre el oficio de esos sujetos, pero sí el control indirecto mediante aquellos que tienen NIT, las empresas a quienes esos contribuyentes le venden o prestan un bien y/o servicio.

    El SIN no tiene el control directo y formal sobre los impuestos gravados a los oficios de las personas naturales; pero tiene el derecho y obligación de cobrar esos impuestos. En esa línea, cobra mediante los agentes de retención, rol llevadas a cabo por las empresas que reciben esos oficios, en el momento del pago, de oficios realizados, a esos prestantes.

    Del lado de las empresas que contratan a personas naturales surge la pregunta, ¿porque la obligación de retener los impuestos, IUE e IT, nace en el momento del pago y no en el devengamiento de los oficios percibidos?

    Debido a los siguientes aspectos:

    a) Con este impuestos (IUE e IT) está gravado el oficio de la “persona natural”,

    b) Por esto, quien tiene la obligación de pagar esos impuestos es el proveedor y no la empresa,

    c) Finalmente, ese tributo es honrada cuando ocurre el pago y la retención del IUE e IT respectivamente; Sin embargo, la empresa termina adeudada con al SIN de impuestos retenidos.

    En ese último acto la persona natural cumple su obligación tributaria, transfiere a la empresa su obligación de pagar sus impuestos, que le fueron retenidos, al SIN. De ahí que las empresas reconocen las retenciones de IUE e IT como obligación en el momento del pago a personas naturales.

    ¿Cuándo los gatos por oficios de personas naturales son deducibles para el IUE?

    El interrogante plantea un escenario, donde la empresa que tiene NIT, por principios contables, devenga todas las operaciones realizadas. Inclusive los correspondientes a las personas naturales independientemente si se han pagado o no. Lo que abre espacios al dilema de sí esos gastos devengados, pero no pagados hasta la declaración del IUE, son deducibles o no.

    De acuerdo a la normativa tributaria vigente los gastos devengados deducibles son únicamente los provenientes de operaciones entre entes con NIT, por el control directo y cruzado que el SIN ejerce sobre ellos, mediante la emisión de facturas. Sin embargo, los gastos devengados, provenientes de operaciones con personas naturales, adquieren el carácter de deducibles cuando los mismos fuesen pagados y retenidos los impuestos IUE e IT respectivamente.

    La conclusión esgrimida lo sostenemos en, además de argumentos expuestos, la prescripción del último párrafo del Art. 15 del DS Nº 24051, que resuelve: “Para acreditar los pagos realizados por la compra de bienes y servicios a las personas naturales, los documentos y registros contables respectivos deberán estar respaldados con los comprobantes de depósitos de las retenciones efectuadas a los mismos”.


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 843 y D.S Nº 24051
7 de Agosto de 2018


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