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CONGEST BOLIVIA SRL - IUE-BE, A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR


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IUE-BE, A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
    El IUE es un impuesto que grava a utilidades de las empresas, resultantes de actividades económicas desarrolladas en el país en un periodo fiscal.

    Este impuesto, al igual que otros del sistema tributario, adopta al principio de fuente, conocido también como principio de territorialidad, como base fundamental para determinar como objeto del impuesto IUE a utilidades obtenidas en el País.

    De acuerdo con el alcance del principio de fuente las utilidades gravadas, por el impuesto IUE, son únicamente aquellos que resultan de la utilización de factores de producción (trabajo y capital) en el territorio del país.

    En línea de lo expuesto precedentemente, se deduce que las utilidades, resultantes de inversiones colocadas en el extranjero, no estarían alcanzados por el impuesto IUE.

    Hasta aquí tenemos en claro, que solo las utilidades obtenidas en el País están gravados por el IUE; sin embargo, la ley que trata este impuesto, de manera expresa y excepcional, incorpora como objeto de este impuesto a servicios prestados desde el exterior.

    Y ese impuesto sobre servicios, expuestos precedentemente, es el IUE-BE. Que en arreglo de la Ley grava servicios prestados desde el exterior, por un `proveedor, a un contribuyente domiciliado en el país.

    Ahora bien, al igual que las personas naturales del país (venden temporalmente bienes o servicios) los proveedores (beneficiarios) del exterior que prestasen, desde o en el exterior, servicios a un contribuyente residente en el país no están obligados a empadronarse o tener NIT. Es decir que estos, por no tener residencia en el país, “no están obligados” a pagar el impuesto, IUE-BE, al fisco directamente. Llevando al contribuyente receptora del servicio retener el IUE-BE, equivalente al 12.5% del monto total pactado sobre el servicio, en el momento del pago o remesa al proveedor (beneficiario) del exterior.

    Lo que le otorga el carácter excepcional al impuesto, IUE-BE, es que, en los hechos, grava a utilidades resultantes de servicios prestados en el exterior; en contraposición del principio de fuente.

    En conclusión, el impuesto, IUE-BE, grava a utilidades, obtenidas de servicios realizados fuera del país; independientemente de la nacionalidad del proveedor (beneficiario) que la preste, es decir, el impuesto grava a la actividad económica y no al agente que lo desarrolla. Entonces, sí un extranjero viniera a Bolivia a realizar un servicio, temporalmente, para un contribuyente domiciliado en el país, por principio de fuente, no sería sujeto de retención del impuesto, IUE-BE, sino del impuesto, IUE e IT respectivamente.

    Estimado lector, en caso de despertarle el interés de contar con nuestros servicios, en el área de impuestos, contabilidad y auditoría, no dude en contactarnos que con mucho gusto atenderemos su requerimiento.

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Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 843 y D.S Nº 24051
16 de Septiem de 2018


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